En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretario Accidental Luis Salazar Contreras, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5, del piso 4, de la Residencias SUGARBUSH, de la Urbanización Los Mangos, avenida 111, N° 112-291, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis G. Ruiz, Inpreabogado N° 129.785, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Mariela Casado Acero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana: Martha Carolina Lobo Hernández. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado. Asimismo solicito se designe cerrajero de ser necesario”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió. Igualmente el Tribunal deja constancia que por información de los vecinos del apartamento, éste fue abandonado hace aproximadamente Veinte (20) Días. A continuación el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano José Eric Peña Dugarte, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.162, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al cerrajero apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Acto seguido una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado en esta acta y se le entrega a la persona de su propietaria ciudadana: Mariela Casado Acero, representada por su co-apoderado Luis G. Ruiz, anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia que el inmueble se encuentra en condiciones de hacerle mantenimiento general de limpieza y de pintura, se desconoce el estado y condiciones de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras; igualmente se presenta en la pared un orificio donde se observa la tubería y se presume un problema de filtración; existe gran cantidad de basura y escombros, los muebles de la cocina totalmente deteriorados y sucios, así como los closet de los cuartos sin gavetas. A continuación el Tribunal deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto ordena remitir las actuaciones al Tribunal comitente, se leyó se terminó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Cerrajero
(Firma Ilegible)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Firma Ilegible)