En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 M, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 17.831, sector bucarito, carretera nacional Valencia-Guigue, Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Gonzalo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada ciudadana Ana Ochoa Castellano, contra Yulmi Beatriz Sarmiento y Betsi Leopoldina Manaure Montenegro. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la co-demandada Yulmi Beatriz Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° 7.130.752. A continuación el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana María Aexandra Vela, titular de la cedula de identidad V° 12.013.782, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la Depositaria practique inventario de bienes propiedad de la codemandada. A continuación el representante de la depositaria expone: “1) Uno (1) sierra de mesa con un motor electrónico marca Siemens color del motor azul sin serial visible de Fabricación casera, usada, se desconoce el Estado de funcionamiento, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 2) Una (1) lijadora de fabricación casera sin serial ni marca visible usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 3) Una (1) compresor de aire marca Toolmax, usado, sin serial visible, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 4) Un (1) radio reproductor marca Rivera, color azul serial 0505002544, usado, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 5) Un (1) juego de Muebles de sala compuesto por un mueble-sofá de dos puestos y dos de un puesto, tapizado en tela de flores usado; 6) Un (1) multifuncional, marca Lexmar, color negro y plata, serial N° 09360701910, usado, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 7) Un (1) televisor marca Philips, color plata, sin serial ni modelo visible, usado, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 8) Una (1) Bicicleta de hacer ejercicios marca Diell Color Negro y Gris usada; 9) Dos (2) cauchos de carro mara Good Year, medida 175/70R13, nuevos color negro y plata, usado; 12) Un (1) amplificador, marca Kenwood de color plata, serial 822313, modelo K-710, USADO, un (1) radio reproductor marca premier con dos cornetas pequeños, serial SX-1387CR, usado. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los Bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (1°) al Doce (12) ambos inclusive. En este estado interviene la demandada asistida del abogado Ali Castillo, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67.884, quienes estando presentes intervienen: “Me doy por intimada, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia otorgado por el Tribunal, conviniendo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción ni a la litis, ni al objeto en que se fundamenta (letra de cambio), y para honrrar la presente obligación ofrezco pagar el decreto intimatorio de la siguiente manera: “En este acto entrego la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el día 16 de Agosto del 2009, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); y los Once Mil Bolívares restantes (Bs. 11.000,00), me comprometo en cancelarlos todos los días Diez y Seis (16) de cada mes, a partir del 16 de Septiembre de 2009, hasta el 16 de Agosto de 2010, cada una de las cuotas por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000), las cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340261232613005156, a nombre de Gonmar Pérez, los cuales los recibos de Bauches correspondiente servirán como demostración del Pago del Compromiso adquirido. Solicito en fundamento del Articulo 11 de la Ley de Depósito Judicial se me dejen los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia de mi persona. Manifiesto que el incumplimiento de una sola de las cuotas acarreara la ejecución forzosa del decreto intimatorio en su totalidad. A continuación toma la palabra la parte actora y expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento e igualmente acepto dejar en guarda y custodia los bienes anteriormente embargados en la persona de las demandadas de autos, quien estando presente y asistida de abogado expone: “Acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento ante el Tribunal comitente. El Tribunal solicita al Perito informe sobre el avalúo de los bienes preventivamente embargados. El Perito informa que los bienes inventariados representa un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), es todo”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la demandada, por ser insuficiente y no cubrir el monto a embargar, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, remite las actuaciones al comitente, se restituye a su sede, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma llegible)
La Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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