En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero 11-F, ubicado en el piso once (11), del edificio Residencias San Andrés III, situado en el Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, Avenida 114 N° 105-260, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado en ejercicio Enrique José Font Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.952, apoderado judicial del ciudadano: Gregorio Gómez Font, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de secuestro, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Noger Daniel Ortiz Zapata. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero 11-F, ubicado en el piso once (11), del edificio Residencias San Andrés III, situado en el segundo sector de la Urbanización El Bosque, avenida 114 N° 105-260 de la ciudad de Valencia, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela. El Tribunal Notifica de la misión a cumplir al ciudadano: NORGE ORTIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V. 2.996.425, el mismo manifiesta ser padre del demandado y solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a NOGER DANIEL ORTIZ ZAPATA. A continuación siendo las 12:40 pm, hace acto de presencia el demandado: NORGE DANIEL ORTIZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V 12. 537.719, asistido por la abogada en ejercicio LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.825 y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y a los fines de desocupar y entregar el inmueble objeto de la medida, solicito un plazo hasta el día veinte de Julio de 2009 (20-07-2009). Asimismo reconozco que adeudo a la parte actora la cantidad VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 22.800,oo) que comprende lo adeudado por cánones de arrendamiento desde el mes de noviembre de 2008, al 15-07-2009 y la deuda existente por el servicio de teléfono C.A.N.T.V. También reconozco que adeudo por concepto de condominio la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs1.122,oo) que cancelaré antes de desocupar el inmueble. Dejo constancia que la parte actora tiene en calidad de depósito la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7800,oo) que solicito sean imputados a la deuda antes mencionada; asimismo reconozco y me comprometo a pagar la cantidad de (Bs. 2.000,oo) por concepto de honorarios profesionales del apoderado actor y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para el pago de reparaciones al inmueble. Siendo la totalidad de lo adeudado DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.800, oo) que me obligo a pagar el día 20-07-2009, en la sede del Tribunal Ejecutor a las 9:00 am”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto en nombre de mi representado la propuesta hecha por el demandado y le concedo hasta el día Domingo 19-07-2009 para que realice la total desocupación del inmueble de personas y bienes y recibiré las llaves del inmueble el día lunes 20-07-2009, a las 9:00 am, en la sede del Tribunal Ejecutor, por lo cual solicito no se remita esta comisión hasta dicha fecha. Igualmente solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida de secuestro en virtud del presente convenimiento.” Ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud del actor, se abstiene de practicar la medida de secuestro. Igualmente considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog. Lucia D’Angelo.

Firma Ilegible

Apoderado Actor
Parte Demandada
Firma ilegible Firma Ilegible

Abogado Asistente
Firma Ilegible


El Notificado
Firma Ilegible





La Secretaria
Firma Ilegible