REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 9:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Agencia Lomas del Este, ubicada en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del Abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BLAS ARQUIMIDES ROMAN, a fin de continuar embargando bienes propiedad del demandado. Presente la ciudadana LAURA POL VECCHIES, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.044.283, a quien en su carácter de Gerente de la agencia se le notificó de la misión a realizar, y el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada manifieste si ciertamente la cuenta corriente N° 0105-0060-50-1060369117, pertenece al ciudadano IVAN BELISARIO. La notificada manifiesta al Tribunal que ciertamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano IVAN BELISARIO, y que para este momento presente a su favor un saldo de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf.33,64). En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal por cuanto el monto existente en la referida cuenta, no cubre lo adeudado, se abstenga de practicar la medida de embargo y me reservo el derecho para otra oportunidad, e igualmente solicito del Tribunal remita la comisión al comitente en el estado en que se encuentra. El Tribunal visto lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo y en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA…………………………………………………..
JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL