REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTE (20) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 12:35 del medio día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en el Centro Comercial Sambil Valencia, Estado Carabobo, en compañía del Abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BLAS ARQUIMIDES ROMAN, a fin de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana GINA CRESPO R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.225.703, a quien en su carácter de Sub-Gerente de la agencia se le notificó de la misión a realizar, y el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada manifieste si ciertamente la cuenta corriente N° 0134-0319-85-3193051986, pertenece al ciudadano IVAN BELISARIO. La notificada manifiesta al Tribunal que ciertamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano IVAN BELISARIO, y que para este momento presente a su favor un saldo de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 67.800,00). En este estado interviene el Abogado actor y expone: Señalo para ser embargado preventivamente la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 67.800,00), menos las deducciones de las comisiones generadas por la elaboración del cheque de gerencia, es decir, la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15,00), en consecuencia, señalo para ser embargado la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bsf. 67.785,00).- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cuenta corriente N° 0134-0319-85-3193051986, hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bsf. 67.785,00), y se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo por el monto embargado. La notificada hace entrega en este acto de cheque de gerencia N° 31915329, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bsf. 67.785,00), a favor del Juzgado de la causa que lo es el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad descrita en el despacho, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL