REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Julio de 2009.-
199° y 150°

SOLICITANTES: LOIDA ESPERANZA MATA DE CARDOZO y LUIS RAMÓN CARDOZO TIMAURE.
ABOGADO: LIGIA MACHADO GÓMEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 6478

Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2009, los ciudadanos: LOIDA ESPERANZA MATA DE CARDOZO y LUIS RAMÓN CARDOZO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.461.201 y V-3.584.106 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LIGIA MACHADO GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 43.791, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

En fecha 19 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó Auto, admitiendo la Solicitud de Divorcio (185-A) de los ciudadanos LOIDA ESPERANZA MATA DE CARDOZO y LUIS RAMÓN CARDOZO TIMAURE, antes identificados, emplazando a los mismos para que comparezcan personalmente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su emisión, a ratificar el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En escrito de fecha 25 de Mayo de 2009, los ciudadanos: LOIDA ESPERANZA MATA DE CARDOZO y LUIS RAMÓN CARDOZO TIMAURE, ya identificados y asistidos de abogado, ratificaron todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 15 de Junio de 2009 y dentro del lapso correspondiente, el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LOIDA ESPERANZA MATA DE CARDOZO y LUIS RAMÓN CARDOZO TIMAURE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 26 de Diciembre 1974, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 458, Tomo II. Año 1974.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que los hijos de nombre: LUIS RODOLFO, LUIS RAÚL Y LOIRE ESPERANZA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y así se evidencia de Partidas de Nacimientos en originales que corren insertas en los folios tres (3) al cinco (5) y de copias fotostáticas de Cédulas de Identidad que corren insertas al folio Siete (07).
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



LA JUEZA PROVISORIA,

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ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA


LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,
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ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

Sol. Nº 6478
ACGQ/mgpa.-jfa