REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Conforme fue ordenado en el auto de subsanación, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar las omisiones referidas en la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos: ELAINE JOSÉ SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.258.672 y 14.382.627, respectivamente y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Sol. Nº 6584
ACGQ/mgpa.-jfa