REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida en el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitaran las ciudadanas: MAYVIMIR DEL VALLE CASTILLO RUIZ, MIRIAN YOLANDA RUIZ DE CASTILLO, MAYHLEEN DEL VALLE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad números: V- 11.100.685, V- 3.494.853, V- 13.333.736 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada AIXA ZURITA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.615, y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

Sol. Nº 5909
ACGQ/mgpa.-jfam