REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a la solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar las omisiones referidas en el escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por INSERCIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO solicitara la ciudadana: MIRIAN JOHANA ÁVILA ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.560.629 y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Sol. Nº 6559
ACGQ/mgpa.-jfa
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