REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 16 de Julio 2009
199° Y 150°
DEMANDANTES: JOSE MANUEL PEREZ VIVAS y/o GLORIA ESCALONA, abogados inscritos en el I.P.SA bajo los Nos.54.515 y 106.007 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MANUEL VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No.V-9.597.036 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA HENRY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.106.837 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
EXPEDIENTE No.1448
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Del análisis efectuado al presente juicio se observa que la acción incoada es Partición de Bienes comunes habidos dentro de la comunidad conyugal entre CARLOS MANUEL PEREZ VIVAS y MARIA EUGENIA HENRY GONZALEZ, de donde se evidencia que la parte accionante en su escrito libelar en el CAPITULO DECIMO (ULTIMO), particular Primero estima la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), equivalente a DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.363,636 U.T), que equivale al monto total demandado el cual se señala y desglosa en el CAPITULO OCTAVO (PETITORIO).
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya que este Tribunal sólo conoce los juicios que no excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT), cantidad que en bolívares se corresponden a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia ya mencionados todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Désele salida al Expediente y remítase con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se le dio salida constante de Treinta y tres (33) folios útiles junto con oficio No-531
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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