REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de julio de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 10.172.-

Visto el escrito de fecha 1º de julio de 2.009, suscrito por el abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 11 de junio de 2.009. Para decidir este Tribunal deja constancia que el lapso de diez (10) días continuos, fijado por auto dictado el 26 de mayo de 2009, para dictar sentencia, venció el 11 de julio de 2008; es decir, que la sentencia en cuestión, fue publicada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 02 de julio del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
De la lectura de las actuaciones que corren insertas a los autos, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de DESALOJO, sobre el inmueble constituido por casa de habitación, ubicado en la “Unidad de Viviendas La Fundación Valencia”, mejor conocida como “Urbanización Mendoza”, Séptima Etapa, Calle Canoabo, No. 309, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, materia que se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en su artículo 36, dispone lo siguiente:
“La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.
Asimismo, en relación a la admisibilidad del recurso de casación en los procesos por desalojo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en infinidad de fallos, entre otros, el de la sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Jiménez contra Luís Cristóbal Fuentes Gómez, expediente Nº 2001-000663, expresando lo siguiente:
“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”
Por consiguiente, aplicando la jurisprudencia supra citada al caso sub examine, resulta para esta Alzada forzoso concluir, que el recurso casación anunciado en el presente asunto debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2009, que declaró INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ, contra la ciudadana CARMEN MEDINA.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO