REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 28 de julio del 2.009
Exp. 10.223 199° y 150º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana TIBISAY MARIA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.255.794, asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.503, presentada el 22 de julio del 2009, por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 27 de julio del 2.009, bajo el número 10.223; y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 03 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la ciudadana TIBISAY MARIA PEREZ BLANCO, asistida por el abogado FRANCISCO SANCHEZ; en el artículo 27 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 03 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en el juicio contentivo de DESALOJO incoado por la ciudadana LUISA AMELIA PEÑA viuda de LAYA, contra la ciudadana TIBISAY MARIA PEREZ BLANCO, en el expediente signado con el N° 22.456, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial;
b) A la ciudadana LUISA AMELIA PEÑA viuda de LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.088.017, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la de la juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, se observa que la ciudadana TIBISAY MARIA PEREZ BLANCO, presunta agraviada en el presente recurso, aparece como demandada en el juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana LUISA AMELIA PEÑA viuda de LAYA, en el expediente signado con el N° 22.456, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida lesiona en forma flagrante los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 03 DE FEBRERO DE 2009, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el precitado juicio de DESALOJO, en el expediente N° 22.456, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, que es el Tribunal que conoció en primera instancia, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de desalojo, incoado por la ciudadana LUISA AMELIA PEÑA viuda de LAYA, contra la ciudadana TIBISAY MARIA PEREZ BLANCO, en el expediente signado con el N° 665-07.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO