REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de julio de 2.009
Exp. Nº 10.179.- 199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por la abogada JOANNA CHIVICO SUESCUNS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL C.A., parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 18 de junio de 2.009. Para decidir este Tribunal deja constancia que el lapso de diez (10) días continuos, fijado por auto dictado el 02 de junio de 2009, para dictar sentencia, venció el 18 de junio de 2009; es decir, que la sentencia en cuestión, fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 09 de julio de 2.009, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En línea con lo expuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:
“…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; lo cual, aunado a que para la fecha en que se admitió la presente demanda, vale señalar, el 30 de junio de 2008, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 138.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000,00), por CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 46,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 202.109,43); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 6 Piezas, la Pieza No. 1, constante de cuatrocientos noventa (490) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles; la Pieza No. 3, constante de seis (6) folios útiles, la Pieza No. 4, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, la Pieza No. 5, constante de ciento veinte (120) folios útiles; y un Cuaderno de Tercería, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles; mediante Oficio N°_185/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO