REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ GUIRADOS y MARIANA GONZÁLEZ DE JURADO
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD y VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.585


Por escrito presentado el 16 de Enero de 2007, los ciudadanos IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ GUIRADOS y MARIANA GONZÁLEZ DE JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.510.924 y V- 13.493.171, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados LEÓN JURADO MACHADO, DANIEL JURADO LAURENTIN Y LEÓN JURADO LAURENTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.843.299, V-13.900.447 y V-16.448.268, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10143, 94.839 y 122.100, interpuso formal demanda por DAÑOS MATERIALES y MORALES, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en Fecha 08 de febrero de 1995, Nro 16, Tomo 9-A.
El 30 de Enero de 2007, este Tribunal admite la demanda emplazando al apoderado judicial de la sociedad de comercio SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SEVINCA), abogado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.231 para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2007, (folios 39 al 46) el alguacil del Tribunal consigna la compulsa que le fuera librada a la demandada, debido a que en las diversas oportunidades que se trasladó a la dirección suministrada por la actora, no pudo localizar a la demandada.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal por auto de fecha 12 de marzo de 2007 (folio 48) acordó expedir los carteles de citación a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SEVINCA); los carteles de citación debidamente publicados fueron consignados y agregados a los autos en fecha 26 de marzo de 2007.
Al vuelto del folio 53 riela la constancia de la secretaria del Tribunal de haber fijado en el domicilio del apoderado de la demandada, el correspondiente cartel de citación.
Al folio 55 riela la designación del defensor judicial a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SEVINCA), quien fuera debidamente notificado, sin embargo no prestó el juramento correspondiente, por lo que se designó nuevamente defensor judicial (folios 62 y 63), quien se notificó y prestó el juramento de ley correspondiente en fecha 04 de octubre de 2007. (Folio 67).
Al folio 68 riela escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, en la cual el abogado Darío Pérez solicita la reposición de la causa.
Al folio 69 riela escrito presentado por la defensora designada, en la cual contesta la demanda incoada.
Del folio 79 al 82 riela la decisión del Tribunal a la solicitud de reposición formulada por el abogado de la demandada, en la cual fue negada dicha solicitud de reposición.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora presentó su correspondiente escrito, el cual fue agregado, admitido y evacuado por el Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008 el ciudadano LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.530.386 de este domicilio en su carácter de presidente de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A., presenta escrito de solicitud de nulidad y reposición.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de enero de 2008 (folio 111), declara que no tiene materia sobre la cual proveer, por cuanto dicha reposición ya había sido solicitada; y fue resuelta mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16-11-07.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE asistido por el abogado DARIO PÉREZ ACEVEDO, apela del auto del Tribunal de fecha 17-01-07; en esta misma fecha LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE mediante instrumento o diligencia otorga poder especial a los ciudadanos DARIO PÉREZ ACEVEDO, DARIELA GUADALUPE PÉREZ GUTIÉRREZ, PEDRO C. PICHER ESCOBAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.231, 106.017 y 16.212 haciéndose en presencia de la Secretaria de este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008, por lo que, se ordena remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su Distribución. Del folio 125 al 178 rielan las resultas de la apelación ejercida contra el auto de fecha 17 de enero de 2008, la cual fue declarada sin lugar.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar, lo siguiente:
Que es propietario del un apartamento, distinguido con el Nro. B-15, de Residencias Palatino, Sector Los Sauces, Calle 137, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 15 de diciembre del 2000, se suscribió un contrato de servicios entre la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A. y Residencias PALATINO como beneficiarios, en la cual se estableció la vigilancia interna y privada de las instalaciones de los beneficiarios, esta empresa ha incumplido con la mas elemental obligación como empresa de Servicio de vigilancia, que asumió al celebrar dicho contrato de servicio, pues en fecha lunes 04 de diciembre del 2006, siendo aproximadamente la una (01) de la tarde, un sujeto desconocido entró al estacionamiento del edificio, sometiendo al ciudadano IVAN GONZÁLEZ GUIRADOS y a su hija MARIANA GONZÁLEZ GARCÍA despojándolos de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700,00) en efectivo, un reloj marca Rolex valorado aproximadamente en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), una cadena de oro aproximadamente de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), un teléfono nokia 6255 de un valor aproximado de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y las llaves del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, placas AEM 46V, por lo que tuvo que cambiar los cilindros del vehículo valorado en TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 305,00) todo esto lo cual suma DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.105,00).
En el momento en que sucede el hecho ya descrito el vigilante de turno estaba sentado de frente en el único portón de entrada del edificio PALATINO, y vio el momento en que llegaron ambos ciudadanos y luego observo salir al delincuente del edificio, el mismo vigilante hizo la correspondiente nota en el libro de novedades correspondiente e igual la debida denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedando anotada bajo el Nº H-Nº 367602, de fecha 04 de diciembre de 2006.
En la misma fecha en que sucedió este hecho delictivo, el 04 de diciembre de 2006, se realizó una reunión de emergencia entre los miembros de la Junta de Condominio de las Residencias PALATINO y la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A., por la cual se presento su jefe de operaciones el ciudadano JOSÉ CORONEL a quien se le entrego notificación escrita de lo sucedido, en esta misma reunión la empresa se eximió de culpa y de no responder por lo sucedido, alegando que el dinero estaba dentro de la cartera de una de las victimas, pero la demandante –alega- no dejó la cartera dentro del carro, sino que fue victima del hampa, que en fecha 24 de noviembre de 2006, la empresa mediante comunicación ratifica el compromiso adquirido con las Residencias PALATINO de seguridad y resguardo de las instalaciones de dicha residencia.
El día 28 de diciembre de 2006 a las 4 de la tarde, Uno de los abogados se dirigió a las oficinas de SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., el cual fue atendido por el ciudadano JOSÉ GUERRERO, encargado de las oficinas en ese momento, a quien se le hace entrega del reclamo efectuado para que respondan por los daños materiales, informando que dicho reclamo debía ser entregado al representante legal de la compañía, un abogado de apellido Mazón, negándose rotundamente de firmar el reclamo.
Alega que se les causó un daño moral por la negligencia de la compañía de vigilancia y que la misma está obligada a repararla, que en virtud del acto ilícito, así como la negativa de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., de responder por los daños sufridos, los ha hecho sentir frustrados, desanimados, desamparados, inseguros dentro de su propio hogar, vulnerada su libertad personal así como el domicilio. Estimó los daños morales en la cantidad de Bs. 50.000,00.
Fundamentaron su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Por estas consideraciones demandan por DAÑOS MATERIALES Y MORALES a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA en su carácter de empresa de servicios para que:
a) Cancelen la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.105,00) por concepto de daños y perjuicios.
b) Que por concepto de Daño Moral cancelen la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
c) Se condene al pago de las costas y costos del presente procedimiento.

Dicha acción se estima en OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,00).

III
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Con el libelo el demandante acompañó copia fotostática simple marcada “A”, contentivo del documento de propiedad del apartamento B-15 de Residencias Palatino, Sector Los Sauces, Calle 197, Valencia, Estado Carabobo, inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo en Nº 01, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 6 de julio de 2000.
Acompañó marcado “B” copia certificada del contrato de servicios suscrito entre SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. y RESIDENCIAS PALATINO en fecha 15 de diciembre del 2000.
Acompañó marcado “C” copia fotostática simple de la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el Nº H-Nº 367602, de fecha 4 de diciembre de 2006,
Acompañó marcado “D” copia fotostática certificada de la notificación escrita de lo sucedido, y que fuera participada a SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.
A los folios 21 y 23 rielan copias certificadas de comunicación enviada a los Habitantes de Residencias Palatino y de las normas que deben cumplir los oficiarles de seguridad que presten servicios para SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.
Del folio 24 al 30 marcado “G”, riela original de comunicación dirigida a SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A, por el Escritorio Jurídico Jurado – Latouche y Asociados.
Al folio 31 y 32 marcado “H”, riela copia fotostática simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 34, en el cual la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., le confiere poder bastante y suficiente al abogado Darío Pérez Acevedo.
Durante el lapso probatorio los demandantes acompañaron a los folios 86 y 87 copia fotostática simple de cheque signado con el Nro 60177575, librado contra el Banco del sur; y original de planilla de depósito bancario signado con el Nro. 14558754, efectuado dicho depósito en fecha 04 de diciembre de 2006.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada no promovió pruebas en ninguna oportunidad.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede el Tribunal, conforme lo dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a determinar si en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para la ocurrencia de la confesión ficta y en tal sentido observa:
Agotada la citación personal, así como la cartelaria, procedió este Tribunal a designar defensor judicial a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., dicho defensor judicial designado fue debidamente notificado y en fecha 04 de octubre de 2007 (folio 67) prestó el juramento de ley correspondiente; por lo que al día de despacho siguiente a ese, es decir el 08 de octubre de 2007 comenzó a transcurrir el lapso de veinte días de despacho para que tuviese lugar la contestación de la demanda en la presente causa.
De la revisión de las actas del expediente se observa, concretamente del folio 68, que en fecha 07 de noviembre de 2007, compareció personalmente el abogado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, quien fue citado en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., y presentó un escrito solicitando la reposición de la causa, en virtud de que no tenia facultad expresa para representar a la empresa demandada. Sin embargo, a lo peticionado por el abogado demandado, este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2007, falló así: “…por lo tanto ninguna irregularidad procesal se cometió en la presente causa, cuando la parte demandante solicitó – y así lo acordó el Tribunal- la citación de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., en la persona de su apoderado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, el cual si tiene conferido poder general con facultad expresa para darse por citado…”, dicha decisión quedó definitivamente firme, en virtud de que ninguna de las partes ejerció el recurso procesal de apelación.
En consecuencia, tal como fue explanado supra, el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, de veinte días de despacho, comenzó a transcurrir el 08 de octubre de 2007, y continuó así: 09, 10, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2007, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 12 y 14 de noviembre de 2007. En este estado es menester destacar que el abogado Darío Pérez Acevedo presentó su única actuación en fecha 07 de noviembre de 2007 con su solicitud de reposición, por lo que en la fecha in comento cesó la representación de la defensora judicial designada y el apoderado de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., asumió su representación, por lo que le correspondía a dicho apoderado contestar la demanda, lo cual no hizo, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”
En cuanto al segundo requisito, esto es, que la accionada nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas (15 días de despacho), el cual transcurrió entre los días: 16, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007, 03, 04, 05, 06, 10 y 12 de diciembre de 2007, ni en ningún otro momento, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.
En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa los demandantes pretenden la indemnización por los daños materiales y daños morales, derivados del incumplimiento de un contrato de servicios, pretensión ésta establecida en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, por lo que, la misma no es contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual se declara la confesión ficta de la accionada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ GUIRADOS y MARIANA GONZÁLEZ DE JURADO, debidamente asistidos por los abogados LEÓN JURADO MACHADO, DANIEL JURADO LAURENTIN Y LEÓN JURADO LAURENTIN, contra la sociedad de comercio SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. a pagar a los demandantes IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ GUIRADOS y MARIANA GONZÁLEZ DE JURADO las siguientes cantidades de dinero:
1. DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.105,00) por concepto de daños y perjuicios.
2. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Daño Moral

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:35 minutos de la tarde.-
La Secretaria,




SARP/Aurelia.
Exp. 19.585