REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.447


Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.923.007 y V-6.909.452 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado WILMER EDUARDO CORREA AULAR, Inpreabogado Nro. 79.325, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el 26 de octubre de 2001, por ante la Cámara del Municipio Bejuca del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Parque Valencia, Edificio Los Jabillos, Apartamento E, piso4, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que en los primeros años la relación fue de mucho respeto y amor. Que debido a las desavenencias e a la incompatibilidad de caracteres decidieron de mutuo acuerdo romper con la vida en común, solicitaron la separación de cuerpos. Que no poseen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, los solicitantes ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 25 de Junio de 2009, los ciudadanos ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación, e indicaron no haber procreado hijos.
El 26 de junio de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Octubre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Acta Nro. 17, Folio 20, Año 2.001.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:45 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 18447.-
María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 02 de Julio de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


































EXPEDIENTE: 18.447



SOLICITANTES: ISMAEL NOE SANCHEZ CHIRIVELLA y HOGLA RAQUEL CRUZ GUEVARA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 02-07-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.