REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Julio de 2.009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: NORIANGELA FIGUEROA, LICET LOPEZ, DIONE ARIAS, EVELYN MEDINA Y RAFAEL RAMOS.-
DEMANDADOS: AURA MEDINA.-
MOTIVO: TERCERIA.
(QUERELLA INTERDICTAL POR DESAJO)
EXPEDIENTE No. 52.287
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2.009, por las ciudadanas NORIANGELA FIGUEROA, LICET LOPEZ, DIONE ARIAS, EVELYN MEDINA Y RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.069.554, V-11.355.133, V-12.017.815, V-17.173.865 Y V-13.893.396, actuando los mismos en su carácter de terceros, debidamente asistidos en este acto por la Abogada AURA MEDINA, Inpreabogado Nro.121.586, mediante el cual demandan en tercería en el juicio principal cursante en este despacho por Interdicto por Desalojo, interpuesto por los apoderados judiciales de los miembros de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), contra las ciudadanas EGLE LOPEZ Y DORIS CARMONA .-
Alega los terceros que en el escrito libelar la parte accionante, expreso que un grupo de setenta (70) personas ajenas a su institución, interrumpieron de forma violenta a los inmuebles en construcción del complejo habitacional “Villas Capreminfra”, ocupando el ilegalmente el inmueble en calidad de invasores. Por lo cual interpusieron la presente acción n contra de la ciudadanas EGLE LOPEZ Y DORIS CARMONA, adquiriendo su cualidad de demandadas, siendo las prenombradas las que se atribuyeron un supuesto carácter de lideres de un grupo de familias, cuando la realidad es que el lote de terreno, se encuentra un grupo de ciudadanos y ciudadanas, que no poseen ninguna relación con las prenombradas, vale destacar que las ciudadanas EGLE LOPEZ Y DORIS CARMONA no se encuentran en el mencionado inmueble; razón por la cual el grupo de personas que actualmente se encuentran en el inmueble anteriormente identificado.
Los terceristas precisaron que con esta acción de tercería. Lo que buscan es orientar el objeto pretendido, determinado que dicho objeto no persigue cuestión distinta que la garantía de la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, niños y adolescentes que se encuentran actualmente en el inmueble; los cuales enfrenta la inminente ejecución de una medida cautelar de secuestro solicitado en el marco de la querella propuesta. Los mismos fundamentaron su acción en el artículo 370 en su ordinal Nº 1del Código de Procedimiento Civil.
II
Tomando en cuenta que el precitado articulo establece:
“…Art. 370.-Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
En este sentido, expresa la Jurisprudencia “La tercería es el derecho que el legislador ha dado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tiene cabida por no ser partes, bien sea porque en dichos juicios se embargan bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tengan derecho preferente o derechos a concurrir en la solución de un crédito cuya existencia se ventila en un juicio… (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de Diciembre de 1992. Ponente Dr. Héctor Grisanti Luciani)”
Siguiendo el mismo orden de ideas, y ubicándonos entre las situaciones en las cuales son procedentes la oposición de terceros, tal como fue fundamentada en el escrito de tercería en el cual alega tener un mejor derecho, en una de esas posibles situaciones como lo es que el tercero tenga un titulo de domino sobre los bienes ejecutados, la cual parte de dos supuestos: 1.- que el tercero alegue ser suyos los bienes; 2.- que aquel alegue tener un derecho a estos mejor que el que aleguen tener las partes en el juicio principal, surgiendo así la tercería de forma espontánea. En consecuencia, del análisis realizado al escrito de tercería, se pudo observar que los solicitantes no acompañaron al escrito ningún documento del cual emane el derecho invocado o de donde pueda desprenderse que tiene un mejor derecho, por estas razones la tercería aquí interpuestas, resulta inadmisible y así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la TERCERIA interpuesta por la ciudadanas NORIANGELA FIGUEROA, LICET LOPEZ, DIONE ARIAS, EVELYN MEDINA Y RAFAEL RAMOS contra los ciudadanos los miembros de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) Y EGLE LOPEZ Y DORIS CARMONA, en cuanto al juicio principal interpuesto por INTERDICTO POR DESALOJO.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 02:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro.52.287.-
PP.-