REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YOBEIDA COROMOTO BELLO BELTRÁN
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA PINTO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.485
Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana YOBEIDA COROMOTO BELLO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-12.037.066 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.712, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N° 871, Tomo III, folio 38, del año 1.974.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 27 de abril de 2009.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YOBEIRA…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…YOBEIDA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias certificadas del acta cuya rectificación demanda, expedidas tanto por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, como por el Registro Principal, ambas del Estado Carabobo, así como copia simple de su Cédula de Identidad, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 871, Tomo N° III, folio 38, del año 1.974, así: 1) Donde dice: “…YOBEIRA…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…YOBEIDA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 1084 y 1085. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp.,

Delia.-