REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JONY LUGO HERNÁNDEZ
APODERADAS JUDICIALES: JUDITH de FLORES y HAYDEE de GUERRERO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 52.082
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2008, por el ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, venezolano, soltero y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JUDITH de FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.983, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el día 11 de marzo de 1.982, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, hijo de CIRA ROSA HERNÁNDEZ (difunta) y CRISTIN LUGO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, el segundo titular de la Cédula de Identidad N° 9.446.563 y de este domicilio. Consigna los siguientes recaudos: 1) Tarjeta e presentación del niño expedida por la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”; 2) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, en donde dejan constancia que no aparece asentada la partida de nacimiento del demandante en los Libros correspondientes; 3) Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en donde dejan constancia que no aparece inserta el acta de nacimiento del demandante; y 4) Copia simple de acta de defunción de la ciudadana CIRA HERNÁNDEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Alega el demandante que al acudir a solicitar copia de su acta de nacimiento en diferentes instituciones públicas de Registro Civil y Alcaldías, no aparece asentada la misma, por lo que acude ante la presente autoridad para que se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2008.
En fecha 12 de marzo de 2008, es admitida la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, así como se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Librándose al efecto oficio, boleta y Cartel.
En fecha 13 de abril de 2008, el ciudadano JHONNY LUGO HERNÁNDEZ, asistido de abogadas, confiere poder apud acta a las abogadas JUDITH de FLORES y HAYDEE de GUERRERO, Inpreabogados Nos. 48.983 y 78.554 en su orden.
En fecha 10 de junio de 2008, se agregó a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-1607, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Onidex, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan que el ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, no aparece registrado en su sistema computarizado ni como venezolano ni como extranjero.
La notificación de la representación Fiscal se verificó en fecha 13 de mayo de 2009.
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 20 de mayo de 2009, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.
Abierta a pruebas la presente causa por auto de fecha 09 de junio de 2.009, la parte demandante ni promovió alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, quien declara haber nacido el día 11 de marzo de 1.982 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: 1) Tarjeta de presentación del Niño, expedida por la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, N° 1312; 2) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de fecha 03/04/03, mediante la cual informan que no aparece el acta del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, hijo de CIRA ROSA HERNÁNDEZ y CRISTIN LUGO ESCALANTE; 3) Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de fecha 10/03/03, mediante la cual informan que no aparece el acta del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, hijo de CIRA ROSA HERNÁNDEZ y CRISTIN LUGO ESCALANTE; y 4) Copia simple del acta de defunción N° 481, año 1988, Tomo I, de la ciudadana CIRA HERNÁNDEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Igualmente en la secuela del proceso se agregó a los autos comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 24 de abril de 2008, signada con el No. RIIE-1-0501-1607, contentiva del Registro de Identificación del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, sin Cédula de Identidad, el cual no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero.
En conclusión de la actividad probatoria desplegada por el accionante, se observa que no se demostró la identidad ni el nacimiento, por lo tanto, al no haber demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria no aportó prueba alguna que le favoreciera y al no traer a los autos documentación fehaciente que acrediten la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, ya que de las aportadas al Expediente no fueron suficientes, concluyéndose pues, que la parte accionante no probó su pretensión aquí demandada, por lo tanto, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JONY LUGO HERNÁNDEZ, cuyas apoderadas judiciales son las abogadas JUDITH de FLORES y HAYDEE de GUERRERO, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO La…
Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:20 de la mañana.
La Secretaria Temp.,


Exp. N° 52.082
Delia.-