JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de julio de 2.009
Años 199º y 150º
Sirva el presente como AUTO COMPLEMENTARIO de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA dictada por este tribual en fecha 06 de noviembre del año 2.008, por cuanto en el auto aclaratoria de fecha 27 de abril del 2.009, se omitió la subsanación solicitada por la parte actora, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la ciudadana GLORIA VIRGINIA BELTRAN, y el año en que contrajeron matrimonio; en virtud de ello, la sentencia queda confirmada en lo siguientes términos:”Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE INOCENCIO ASCANIO y GLORIA VIRGINIA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.864.252 y 5.386.247 y DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de julio de 1.974 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo….”
Con el presente auto complementario queda ACLARADA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre del 2.006 y subsanación de fecha 27 de abril del 2.009.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
Se hizo lo ordenado. Se dicto auto complementario de sentencia y del auto de subsanación de la misma.
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 52.686/PP/cc.-