JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2.009
Años 199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ALBERTO CASTILLO, Inpreabogado Nro. 14.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y decretada como ha sido la Ejecución forzosa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, y a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2.008 y CONFIRMADA por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 24 de marzo del 2.009, en la cual declara:“...SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F., C.A., contra la Sociedad de Comercio MERKAPLUS, C.A., SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de octubre de 2.003, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; SE ORDENA a la Sociedad de Comercio MERKAPLUS, C.A., entregar el área de sótano arrendado, en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, libre de personas y cosas, y solvente de todos los servicios públicos; y SE CONDENA a la parte accionada, a pagar a la parte accionante las siguientes cantidades: A.)UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 1.953,12), por concepto de cuatro (4) cánones de arrendamiento vencidos no pagados, desde el 1° de Diciembre de 2.007, al 31 de Marzo de 2.008, ambos inclusive, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 488,29), por cada mes; B.-) CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.394,53), a título de indemnización, por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, y que corresponde al monto de los nueve (09) cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses que van desde abril a diciembre del año 2.008, que faltaban por transcurrir para el vencimiento del término contractual, para la fecha de la interposición de la presente demanda, que lo era el 31 de diciembre del 2.008, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARTES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 488,29), por cada mes. Líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCION A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con las inserciones correspondientes, quien queda facultado para designar Perito, Depositario y tomarles el juramento de Ley; así como para la práctica del EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la CANTIDAD DE CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS, (Bs. 14.282,21), que comprende el doble de la cantidad demandad la cual asciende al monto de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (6.347,65), mas las COSTAS judiciales calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, las cuales ascienden al monto de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.586,91).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo.
Abog. Nancy Rea Romero.

Se hizo lo ordenado. Se libró mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria Temp,




Exp. Nro. 52.282.
PP/NRR/aaa.-