REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2.009 Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE : REINALDO RAFAEL ARIAS MIRELES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.051.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL GARCIA ESCALONA y GRACE MATILETH RODRÍGUEZ MARIN, Inpreabogado Nros. 67.259 y 48.662.
PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.143.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 52.158
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Junio de 2.009, suscrita por la Abogada GRACE MATILETH RODRÍGUEZ, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio 33 del presente expediente, el PODER APUD ACTA JUDICIAL que fue conferido por el ciudadano REINALDO RAFAEL ARIAS MIRELES, a las abogadas MARISOL GARCIA ESCALONA y GRACE MATILETH RODRÍGUEZ MARIN, se evidencia que las abogadas antes mencionados tienen facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, lo cual obviamente es realizado por la abogada GRACE MATILETH RODRÍGUEZ MARIN al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor polo.
Abog. Nancy Rea Romero

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Temp,





EXP. Nro. 52.158
PP/NRR/aaa.-