REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROMULO FRANCISCO GONZALEZ ALFONZO y MAYARUBI GOMES CAMACHO . -
ABOGADO ASISTENTE: NADIUSKA LIZARRAGA ORTIZ, I.P.S.A. Nº 106.066
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.737.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos: ROMULO FRANCISCO GONZALEZ ALFONZO y MAYARUBI GOMES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.153.468 y 12.317.644, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NADIUSKA LIZARRAGA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.066, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de junio del 2.006, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Palma Real, Sector Mañongo, Edificio Teresas, Torre B-3, Apartamento 9-2, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de noviembre de 2.007.-
En fecha 03 de abril del 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2.009, comparece el cónyuge ROMULO FRANCISCO GONZALEZ ALFONZO, debidamente asistido de Abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana MAYARUBI GOMEZ, en virtud de que ha transcurrido mas de un año y no se produjo reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 05 de mayo del 2.009, se libró Boleta de notificación a la cónyuge ciudadana MAYARUBI GOMES CAMACHO, emplazándose a la misma para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que ha solicitado su cónyuge, y con sus resultas el Tribunal decidir conforme a la Ley.-
Mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2.009, comparece la ciudadana MAYARUBI GOMES CAMACHO, ya identificada, debidamente asistida de Abogado, y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio e igualmente ratifica dicha solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ROMULO FRANCISCO GONZALEZ ALFONZO y MAYARUBI GOMES CAMACHO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 17 de junio del 2.006, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 51.737
PP/cc.-