REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO TRUJILLO DECANIO y PAULA DANIELA CIFUENTES GUANIPA. -
ABOGADO ASISTENTE: NORYS ALVARADO, I.P.S.A Nº 43.690
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.568.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.007, por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO TRUJILLO DECANIO y PAULA DANIELA CIFUENTES GUANIPA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.051.308 y 16.903.803, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NORYS ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.690, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de septiembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en Residencial Roli II, Piso 7, Apartamento 7-C, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- Previa su distribución se le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2.007.-
En fecha 07 de julio del 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos JAVIER ANTONIO TRUJILLO DECANIO y PAULA DANIELA CIFUENTES GUANIPA, debidamente asistidos de Abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que el Tribunal decretó nuestra separación de cuerpos y bienes sin que haya habido reconciliación entre nosotros.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO TRUJILLO DECANIO y PAULA DANIELA CIFUENTES GUANIPA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 09 de septiembre de 2.005 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (2 y 3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 51.568
PP/cc.-
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