REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUILLERMO JOSE PERDOMO Y ROSA ELENA POLISANO GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.537.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2.005, por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE PERDOMO Y ROSA ELENA POLISANO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. E-82.076.124 y V-15.744.461, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.212, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de Diciembre de 2.001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los Mangos, residencia Casa Blanca, apartamento 1B. En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Julio de 2.005.-
En fecha 14 de Julio de 2.005, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.006, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, asimismo solicita se le notifique a la ciudadana ROSA ELENA POLISANO GRATEROL. Este Tribunal ordena se libre la respectiva notificación en fecha 10 de Agosto de 2.006.-
Por diligencia del 21 de Mayo de 2.009, comparece el solicitante asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA ROSA TIRADO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 50.666, con el fin de solicitarle al ciudadano Juez se aboque al conocimiento de la presente causa. El cual se aboco en fecha 25 de Mayo de 2.009.-
En fecha 22 de Junio de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la ciudadana ROSA ELENA POLISANO GRATEROL la cual fue practicada en fecha 20 de Junio de 2.009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE PERDOMO Y ROSA ELENA POLISANO GRATEROL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 DE Diciembre de 2.001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 49.537.-
PP.-
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