JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio del 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: ANDREA ESTEFANIA GARCÍA OJEDA
MOTIVO: SOLICITUD PARA UTILIZAR APELLIDO MATERNO
EXPEDIENTE: 66.946
Vista la diligencia de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el abogado ANDRÉS ROMERO, Inpreabogado N° 62.043, actuando en su carácter de apoderado actor, y como quiera que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, contenido en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, cuyos efectos se pretende hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el abogado ANDRÉS ROMERO, actuando como apoderado de la ciudadana ANDREA ESTEFANÍA GARCÍA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.534.659 y de este domicilio, puede en el presente juicio efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO formulado tanto de la acción como del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea

Exp. N° 66.946
Delia.-