REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOVANNY ISIDRO SANCHEZ R. Y
YOHANDRI ELISETT ARAUJO CASTILLO
ABOGADO: LUCILDA KATRICH NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.782
I
En escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2008, por los ciudadanos JOVANNY ISIDRO SÁNCHEZ ROMERO Y YOHANDRI ELISETT ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.859.791 y V-12.752.050, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.593 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Enero del 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 02, calle 02, número 16, Municipio Valencia Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Agosto de 2.007, le dio entrada bajo el número 54.782, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 23 de Julio de 2009, los cónyuges ciudadanos JOVANNY ISIDRO SÁNCHEZ ROMERO Y YOHANDRI ELISETT ARAUJO CASTILLO, antes identificados, asistidos por la Abogada, LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.593, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, en virtud de que no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOVANNY ISIDRO SÁNCHEZ ROMERO Y YOHANDRI ELISETT ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.859.791 y V-12.752.050, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 30 de Enero de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 35, Tomo I, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes, no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.54.782
RMV/mlb
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