REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANA PATRICIA ROMAN AMORETTI
ABOGADO: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI
DEMANDADO: AMALIA ROSA BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.076
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de Enero de 2.007, por demanda intentada por el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA PATRICIA ROMAN AMORETI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.427.079, contra la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.387, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 17 de enero del 2007, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 53.076 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, dándosele admisión en fecha 25 de Enero del 2007, y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal a los diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades indicadas en el auto de admisión. En fecha 30 de enero del 2007, se decretó medida de embargo, la cual fue participada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en auto de fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal observa que han transcurrido los 90 días reglamentarios y la parte actora no compareció a proveer los medios necesarios para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, ordenando la devolución de la comisión en el estado en que se encuentra.
Por escrito de fecha 30 de junio del 2009, el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA PATRICIA ROMAN AMORETI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.427.079, solicitó la Ejecución Forzosa, por cuanto la parte demandada no concurrió a efectuar el pago o hacer oposición, a pesar de estar intimado personalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 651.-“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Seguidamente, se procedió a la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de las mismas se evidencian que la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS, ya identificada, a pesar de haber quedado intimada tácitamente en fecha 19 de septiembre del 2007, a través de la Boleta de Notificación según a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno a efectuar el pago en el lapso indicado, y no ejerció la debida oposición; en virtud de lo cual, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, declara consumado el procedimiento; y, téngase en consecuencia el Decreto de Intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del Mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 53.076
RMVP/ amsr.
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