GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 55.759
DEMANDANTE: LEIDA MARGARITA PEÑA CAMPOS.
ABOGADO: JOSÉ JOEL MARIN MARIN.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MARIN CRUZ.
ABOGADO: JULIO JOSE TOUSSAINT GASTELLO.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de marzo del año 2.009, por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el abogado JOSÉ JOEL MARIN MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.882, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana LEIDA MARGARITA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.811.507; contra: El ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.690, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz.
Por escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2.009, los abogados JULIO JOSÉ TOUSSAINT GASTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.788.971, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.319, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.690; y, el Abogado JOSÉ JOEL MARIN MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEIDA MARGARITA PEÑA CAMPOS, titular de la cédula de de identidad Nº V-5.811.507, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nº: 55.759
RMV/ymrb.-
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