REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ

ABOGADO: RAFAEL FAJARDO LORETO

DEMANDADA: TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, C.A.

ABOGADOS: JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, y/o ALFONZO CITERIO QUERO, y/o MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, y/o PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA, y/o JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y/o DANIELA CECILIA MELET LAMAS


MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 54.569

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de julio del año 2.009, por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.744.932, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.954, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.447.054 y V10.225.908 respectivamente, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
“…Me doy por notificado de la de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2.009 y conforme al dispositivo legal del Código de Procedimiento Civil, solicito se proceda a hacer la correspondiente aclaratoria de la misma ya que el demandado en el presente juicio es la Sociedad Mercantil Transporte Rodolfo Contreras, C.A., como se evidencia a través del libelo de demanda y las actas del proceso, no existiendo codemandados en el mismo, sino personas citadas como representantes de la demandada y así debe declararse. ”.

Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria solicitada, procede a la revisión de la sentencia proferida y declara que efectivamente en el Dispositivo del Fallo, se observa un error material al identificar como demandadas a las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA; siendo el contenido del referido Dispositivo el siguiente: “En merito a lo expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA, en el Juicio contentivo de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoado en su contra por los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.”; como puede observarse es evidente que por error involuntario no se identificó en el dispositivo del fallo de manera idónea a la parte Demandada en esta causa, razón por la cual, la Aclaratoria de sentencia solicitada es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria formulada por la parte Actora; y en consecuencia, se corrige el DISPOSITIVO DEL FALLO, el cual queda como se expresa a continuación : “En merito a lo expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA, en el Juicio contentivo de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoado por los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, C.A., ya identificada, cuyos representantes estatutarios son los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Presidente, y ROSA ISMELDA CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Vicepresidenta, todos identificados en autos, y ASI SE DECIDE.”
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio del año 2.009, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de que las boletas libradas al momento de proferir la referida sentencia adolecen del error en comento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
….LA

JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente Nro. 54.569
Labr.-