GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 55.909

DEMANDANTE: S. M MB AUTO PARTS, C. A.

DEMANDADO: S. M. SUPLIES CARS, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante en el libelo de la demanda, le sea acordada y decretada MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original y copia, contentivos de cuatro (4) Facturas, de las que se desprenden la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento que fue debidamente aceptado, para ser pagado a su vencimiento; y, en virtud de que no están evidentemente prescritas, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos contenidos en los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA: A.-)MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 452.647,94) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 50.294,22), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 201.176,86) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se libro despacho y oficios bajo el Nº 1294/09.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.



Exp. 55.909.-
RMV / ymrb.-