GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: GRUPO SOUTO, C.A.
DEMANDADO: COOPERATIVA AVICOLA MI TESORO VII, en la persona de su Presidente ISMAEL ANTONIO AGÛERO RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: 55.882.
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte actora solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad pertenecientes al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en UNA (01) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs.F. 481.849,38) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.53.538,82), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs.267.694,10) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libró Oficio N° 1.204/09
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP.: 55.882.
dcgg.-
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