REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADOS: VICENTE HEREDIA BARRETO y SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA
ABOGADO: MANUEL E., ESTRADA P.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.503
Vista la oposición al pago intimado en el Procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, realizada por el abogado MANUEL E., ESTRADA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.231.592, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.364, en su carácter de Defensor Ad-litem de los ciudadanos VICENTE HEREDIA BARRETO y SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.883.923 y V-6.883.996, la cual formula en los términos que a continuación se exponen:
“….Por cuanto he intentado ponerme en comunicación con mis defendidos ha sido hasta ahora imposible la ubicación de los mismos, sin que por ello pueda disponer de los instrumentos y medios legales para dicha defensa es por lo que a todo evento hago formal OPOSICION al presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Dejo constancia de las diligencias efectuadas a fin de obtener por parte de mis defendidos suficientes elementos de hecho y de derecho para efectuar una mejor defensa, no obstante hasta ahora me ha sido imposible la ubicación de los mismos, así como a tales efectos cumplo con informar a este Despacho a su digno cargo que dejo constancia de las mismas a los fines de haber intentado efectuar su notificación acerca de la presente acción en su contra. En tal sentido: 1).- En fecha 04 de Abril de 2009 me trasladé a la dirección señalado en el libelo de demanda, esto es, Parcela No. 4, Lote L-A, Macromanzana M-1, Avenida E-01 que forma parte de la Primera Etapa del Parcelamiento La Loma, en jurisdicción del Municipio Miguel Peña (hoy Parroquia) Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de conversar con ellos, no obstante me fue imposible localizarlos. Entrando al parcelamiento La Loma existe una iglesia por la vía principal, al que después de recorrer una cuadra más en toda una esquina hay una licorería al que se dobla a la derecha al que se recorre también una cuadra más se tiene acceso a un área verde en donde se encuentra un pequeño parque y al frente del mismo se encuentra el lote L-A, entrando por una vereda tres casas más adelante se Encuentra la casa de mis defendidos, pero en ningún momento fui atendido por alguien en la vivienda. 2).- Consigno Copias Certificadas de Formularios para la Consignación de Telegramas y factura del pago de los mismos signados con los Nº 7879 7880, expedida por la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de la ciudad de Valencia, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, a todo evento hago valer la misma por corresponder ésta a la dirección suministrada por el Alguacil que practicó en su momento la citación personal de los demandados así como la dirección que aparece en el libelo de la demanda. En cuanto al pedimento de la parte actora solicito que la misma sea declarada SIN LUGAR en la definitiva con los debidos pronunciamientos de Ley, por la impertinencia e improcedencia de los argumentos explanados en el libelo de la demanda. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley….”
Ahora bien, por cuanto el ordinal 2° del artículo 663, establece, cito:
“Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
...2°) el pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago...”
Procedemos a decidir la oposición de la manera siguiente:
ÚNICO: No señala la oponente, en cual de las taxativas causales de oposición contenidas en los artículos 663 del Código de Procedimiento fundamenta su alegato, no obstante de acuerdo al texto de la oposición presentada por la Defensora Ad-litem, se infiere que la misma esta referida a la del ordinal 2º del citado artículo, en virtud de lo cual para su procedencia debió consignar junto con la oposición la prueba escrita del pago; único instrumento capaz de impedir la prosecución de la ejecución hipotecaria, al no hacerlo, hace IMPROCEDENTE la oposición opuesta y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que la oposición interpuesta es IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición formulada por el abogado MANUEL E., ESTRADA P.,, en su carácter de Defensor Ad-litem de los ciudadanos VICENTE HEREDIA BARRETO y SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA, Supra identificados. Procédase en consecuencia conforme a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 02 días del mes de julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 54.503
Labr.-
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