REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUAN MANUEL CAMPILLO CAMPILLO

ABOGADO: ANTONIO BENCOMO

DEMANDADOS: ANGELA MARIA GARCIA NIETO, MOISES GARCIA BERNABEU, MARIO CARPINTERI RANGEL y MANUEL MOREIRA.

MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.517

El presente procedimiento se inició en 23 de mayo de 2.007, por demanda intentada por el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.939, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL CAMPILLO CAMPILLO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.345.970, soltero, contra los ciudadanos ANGELA MARIA GARCIA NIETO, MOISÉS GARCIA BERNABEU, MARIO CARPINTERI RANGEL y MANUEL MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.536.640, V-2.976.666 y V-7.073.406 respectivamente, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
Se deja constancia que la citación de las partes demandadas no se verifico.
Por diligencia de fecha 15 de julio del año 2.009, suscrita por la abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.654, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MANUEL CAMPILLO CAMPILLO, español, mayor de

edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-81.345.970, DESISTE del procedimiento por DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Auto composición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderada Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada SERGIA M. SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MANUEL CAMPILLO CAMPILLO, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 16 días del mes de julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 53.517
RMV/amsr.