REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 8 de julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2007-008092
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, titular de la cedula N° 14.861.900.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: Ysner Gabriela Mendoza
MOTIVO: Revocatoria de Medida Cautelar
Vista el acta que antecede, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El imputado EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, fue presentado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-05-2.007, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 10-01-2.008 se recibe escrito del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde solicita la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, por cuanto la victima compareció ante el Despacho Fiscal y señaló que su esposo EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO la agredió nuevamente siendo que el imputado tiene la prohibición de acercase a la víctima.
TERCERO: Este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial, en virtud de la solicitud fiscal, siendo hasta la fecha imposible la ubicación del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, tal como consta en las diversas citaciones libradas y con la ayuda de la fuerza pública, todas fueron infructuosas.
CUARTO: Al folio ciento cincuenta y cinco (155) se observa Reporte de Presentaciones, de fecha 03 de Julio de 2009, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal donde se observa que la última presentación del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO fue en fecha 15 de Julio del 2008.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...”
Revisada la presente actuación y evidenciado el incumplimiento por parte de imputado de autos EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, en relación a la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, aunado al hecho de que el representante Fiscal lo solicitara por cuanto la víctima ha sido agredida nuevamente, situaciones éstas que hacen estimar a esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal una vez materializada su captura. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONCEPCIÓN PACHECO, antes identificado, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a victima de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-008092
Hora de Emisión: 3:39 PM