REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 30 de julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001322
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCAL: NELLY GONZALEZ Fiscal 22 (A) del Ministerio Publico
ACUSADOS: CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. REINALDO MARTINEZ.
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-07-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, en contra de los acusados ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR, antes identificado la defensa solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR, que riela a los folios 11 al 24 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, en perjuicio de la victima FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ los realizaron en contra de la víctima en fecha “…El día sabado11 de Octubre del 2008 aproximadamente, como a la una de la madrugada la adolescente Fe Mariana Zumeta Arráez, de 16 años de edad, se encontraba junto con unas amigas, Mariana Coromoto Enrique Chirino, Oliver del Carmen Rodríguez y su novio comiendo hamburguesa en un negocio llamado Bejuma Ranch ubicado en la ciudad de Bejuma Estado Carabobo, cuando la victima se encontraba disfrutando el momento con sus amigas y su actual novio en eso llego su ex novio de nombre Jesús Armando Ruiz Escobar acompañado con otra persona de nombre Carlos Javier Ramos Muñoz, luego Jesús (ex novio), la agarro por el brazo a la victima ( Fe Mariana) y empezó a discutir, le dijo que no quería verla con el novio aprovechándose de la ausencias de las amigas y del novio luego Carlos Javier Ramos, (imputado) el amigo de Jesús( imputado), quien cargaba un arma de fuego le dijo a Jesús Armando imputado resuelve tu peo o deja eso así, y el mismo le pasa un gallo es decir un arma de fuego siguieron discutiendo y los imputados la obligaron a montarse en la moto, luego Ángel el actual novio de la victima observo lo que estaba sucediendo y le aviso a la madre de la victima (FE MARIANA), cuando el imputados ( Jesús) se da cuenta que la madre de la victima lo esta siguiendo le dice a (Javier ,imputado) , que le pase la pistola para dispararle, pero la madre de la victima los alcanzo Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR, (identificado en autos) por la comisión de los delitos de establecidos en los artículos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra del ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS JAVIER MUÑOZ Y JESUS ARMANDO RUIZ ESCOBAR, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE MARIANA ZUMETA ARRAEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- La obligación de los acusados de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal; 2.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberán acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 03 veces durante el año que dure la suspension. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria