REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 28 de julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2009-001265
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCAL: MARIA ELENA PAEZ Fiscal 31(A) del Ministerio Publico
ACUSADO: PABLO MIGUEL VASQUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA TERESA OLARTE.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 23-07-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ, que riela a los folios 45 al 52 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL en perjuicio de la victima MARIA TERESA OLARTE, los realizó en contra de la víctima en fecha “…En fecha 02 de octubre de 2008, la victima MARÍA TERESA OLARTE acudió ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a los fine de formular denuncia en contra de su ex pareja quien la amenaza de causarle daño, es así como en fecha 03-10-09 acudió ante el Comando Policial Los Guayos a los fines de entregarle a los funcionarios responsables la citación para que el ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ acudiese a la referida Fiscalía, los funcionarios policiales se dirigen al sitio sin encontrara al agresor, posteriormente ese mismo día en horas de la noche el investigado se introdujo en la residencia de la victima ubicada en la invasión Araguaney, parcela 150. Municipio Los Guayos y se introdujo en la residencia de la víctima y causó destrozo a varios enseres , golpeándola causándole lesiones leves y la dejó encerrada en la vivienda, posteriormente la agredida logró salir de la vivienda y le dio aviso los funcionarios policiales actuantes quienes lograron retener así al agresor. Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA OLARTE. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima MARIA TERESA OLARTE no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima primera del Ministerio Público contra el ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ, Nacido en Valencia estado Carabobo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.061.462 , soltero, oficio desempleado , hijo Teresa Marulanda y Miguel Vásquez, con domicilio Vivienda popular Los Guayos, segunda etapa calle Mariño casa Nº 26 diagonal al salón de los testigo de Jehová Estado Carabobo, teléfono 0412-4334409, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA OLARTE. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano PABLO MIGUEL VASQUEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA OLARTE. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- La obligación al acusado de residir en un lugar determinado en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal; 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario). 4.- Se le extienden las presentaciones al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria