REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 27 de julio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-359
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MABEL ACOSTA Fiscal 30 (A) del Ministerio Publico
ACUSADO: CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KARLA PEREZ.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 22-07-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA, que riela a los folios 41 al 46 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ, los realizó en contra de la víctima en fecha “…En Fecha 08-08-2008 y 09/08/2008, siendo aproximadamente las 06:00 hora de la mañana del día 08/08 hasta las 05:00 de la tarde del día 09/08 del 2008, la ciudadana Yoli del Carmen Centeno Guedez se encontraba haciéndole las uñas a una amiga de ella cuando llega el Concubino el ciudadano Carlos Alberto Candela Vilona y se molesto porque la ciudadana Yoli Centeno Guedez no le había preparado comida a raíz de eso comenzó a insultarla y ofenden delante de las personas que estaban allí presente, después en la noche el la quería obligar a tener relaciones sexuales con él y como ella se negó la empujó y la pegó contra la pared y le dijo que la iba a matar, después ella decide irse a casa de su hermana para evitar un problema más grande resguardando el bienestar de sus cinco hijos, y cuando ella se iba el salió con un cuchillo y empezó a seguirla y ella decide ir a casa de su tía, luego él la llama por teléfono diciéndole que estaba quemando la casa, aunado a eso le dice que es una perra y que le iba a quemar toda la ropa, seguidamente ella busca ayuda con la policía de San Diego, y llagaron los Bomberos, la Policía y la Ambulancia, de allí se lo llevaron en la ambulancia y la ciudadana fue a la Fiscalía a colocar la denuncia, y se le indico que debía acudir a la Policía de San Diego a que la entrevistaran Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL establecida en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA (identificado en autos) por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL establecida en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA , Nacido en Valencia Estado Carabobo, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.194.522 , soltero, oficio obrero, hijo de Nicasio Candela y María Viloria, con domicilio Barrio La Libertad avenida 87, casa 80ª-70 Municipio Valencia Estado Carabobo por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL establecidos en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO CANDELA VILORIA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL establecidos en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLI DEL CARMEN CENTENO GUEDEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia de residencia actualizada 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria