REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 27 de julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000889

JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MABEL ACOSTA Fiscal 30 (A) del Ministerio Publico
ACUSADO: EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DEXI IRIAMA HERNANDEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 22-07-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ, que riela a los folios 41 al 46 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la victima DEXI IRIAMA HERNANDEZ, los realizó en contra de la víctima “… La Ciudadana Hernández Merchan Dexy Iriama, acude ante el Ministerio Público a denunciar al Ciudadano Ezequiel Lozano Gutiérrez debido a que el mismo la acosa constantemente con llamadas, mensajes, amenazas de muerte, como el reside al lado de la víctima se ha dado la tarea de hacerle la vida imposible, dañándole el aire acondicionado, le corto el sistema de televisor por cable, en varias ocasiones a altas horas de la noche le toca la ventana del cuarto insultándola y diciéndole que si no le da la casa la va a matar, cabe destacar que ya tienen un año divorciados en razón a esto se cita al ciudadano ante la Fiscalía y se le imponen Medidas de Protección de acuerdo al Artículo 87 ordinal 5 y 6 a favor de la Victima todo en virtud de resguardarla, sin embargo él las incumple día 06/09/2008 la Ciudadana Hernández Merchán Dexy Iraima regresa residencia y se encuentra que el Ciudadano Ezequiel Lozano Gutiérrez había cambiado las cerraduras de su vivienda por lo que le imposibilitaba la entrada, ya que él aprovechando que su menor hijo poseía las llaves ingreso a la misma, la Victima acudió por ante la Comisaría de Guacara e interpuso la denuncia y los Funcionarios procedieron a practicar el Procedimiento de Flagrancia ya que acudieron al lugar y de los hechos y se percataron que efectivamente el ciudadano había cambiado las cerraduras, en la Audiencia de Presentación el Tribunal le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Articulo 256 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, y de las contenidas en el articulo 92 ordinales 1º, 7º y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87, ordinales 3o, 4o, 5° y 6o ejusdem, también incumpliendo las mismas, tomando así la decisión la victima de mudarse ya que vive en constante angustia, debido a que el ciudadano no deja de hostigarla Es todo…” Actos constitutivos del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ (identificado en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI IRIAMA HERNANDEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima DEXI IRIAMA HERNANDEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ, Nacido en Valencia estado Carabobo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.770, divorciado, oficio Taxista, hijo Eliazar Lozano Molina y Gloria Cristina Gutiérrez Gutiérrez, con domicilio Urbanización Tesoros del indio Lote 4, manzana 21, Nº 32, teléfono 0416-2490473 Municipio Guácara Estado Carabobo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI IRIAMA HERNANDEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano EZEQUIEL LOZANO GUTIERREZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI IRIAMA HERNANDEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia.5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria