REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Julio de 2009.
Año 199° y 150°

AUTO DE ENTRADA

Por recibida la presente demanda junto a sus recaudos, presentada por el abogado Alfredo Enrique Vázquez Loureda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.649, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, ciudadanas LIVIA RODRÍGUEZ DE LUGLI, ANA BRENILDE LUGLI RODRÍGUEZ y EDIVIGIE DANEIRA LUGLI RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 640.255, 8.847.145 y 11.978.500 respectivamente. Désele entrada y fórmese el expediente.

Asimismo, por cuanto se observa que, junto a la presente demanda de cumplimiento, se consignó en original instrumento cambiario (letra de cambio), este Tribunal acuerda guardar el referido instrumento cambiario en la caja de seguridad de este tribunal, y dejar copia certificada del mismo en su lugar.


EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres

En esta misma fecha se le dio entrada en los libros respectivos, se formó expediente con el Nº JAP-136-2009, se guardó el original del referido instrumento cambiario y se colocó la copia certificada en su lugar.

El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres