REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2007-001148
Parte demandante:
Ciudadano RICHARD MANUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad número 9.829.030.-
Apoderados judiciales
de la parte demandante:
Abogados Celene Alfonzo Marín, Alejandra Mujica Alfonzo, Jesús Pérez Ramírez, Idania Ladera y Ronald Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627, 118,362, 118.361 106.103 y 134.916, respectivamente.-
Parte demandada:
SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), con modificación de su documentos constitutivo estatutario inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el número 31, tomo 46-A; y,
SIDERURGICA VENEZOLANA, C.A. (SIVENSA), con documentos constitutivo estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el número 45, tomo 37-A-Pro.
Apoderados judiciales
de la parte demandada:
Abogados Gisela Bello Carvallo, Ysabel Carvallo Sanz, Luis Enrique Bello, María Auxiliadora Kuper Bello, Denisse Wadskier Visconti, Yyelling Dayana Vera Pineda y Astrid Baldissera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.209, 67.456, 92.954, 95.531, 101.819, 110.906 y 121.568, respectivamente.-
Motivo:
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO EN EL TRABAJO.-
I
Se inició la presente causa en fecha 17de mayo de 2007, mediante escrito contentivo de demanda que admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su tramitación en fase de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
En fecha 01 de abril de 2008 se le dio entrada al expediente y se sustanció la causa en fase de juicio, siendo que en fecha 23 de julio de 2009 se reanudó la audiencia de juicio en la presente causa, oportunidad en la cual fue diferido para el quinto día hábil siguiente, a las 09:30 a.m., el acto en el que se pronunciaría oralmente la parte dispositiva del fallo, dada la complejidad del asunto, advirtiéndose a las partes la obligatoriedad de su asistencia a tal acto.
En el día de hoy, 31 de julio de 2009, siendo las 09:30 p.m., vale decir, la oportunidad para que tuviera lugar el pronunciamiento oral del dispositivo de la sentencia, fue anunciado el acto por el Alguacil Juan Carlos Pérez Ramos y compareció la abogado YSABEL CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.456, en su condición de apoderada judicial de las codemandadas de autos. Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante al referido acto y luego de haberse constatado que su oportunidad se compadece con la pautada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de julio de 2009 y así aparece publicado, incluso, en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano RICHAR MANUEL PEREZ contra SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. Y SIDERURGICA VENEZOLANA, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que el demandante de autos perciba ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos por lo que, en consecuencia, no es pasible de tal condenatoria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de JULIO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mirla Sosa
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Mirla Sosa
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