REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de julio de 2009
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2009-000700
Parte Actora: PABLO ALBERTO LUGO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: IVAN CHACÓN inpreabogado Nº 101.074.
Parte Demandada: TRANSPORTE CEGO C.A. y KIBEE SAYEK JAVIER ANTONIO.
Abogado De La Parte Demandada: IRENE HILEWSKI Inpreabogado Nº 27.302.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Comparecen voluntariamente, IVAN JOSÉ CHACÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédulas de identidad números V-7.067.433, inpreabogado Nº 62.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de las partes accionantes, ciudadanos PABLO ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.033.184, representación la mía que se evidencia de instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el ocho (08) de Julio de 2009, anotado bajo el número 40, Tomo 230 de los libros de autenticaciones, el cual acompaño original para que sea agregado al expediente, por una parte, y, por la otra, la sociedad mercantil “TRANSPORTE CEGO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 75, Tomo 59-A, representada por su Director Gerente ciudadano JAVIER ANTONIO KIBBE SAYEK, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.000.901, asistido en esta actuación por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.027.631, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.302, actuando con el carácter de, de demandados en la presente causa, y exponemos:
Con el objeto de dar por terminado el juicio que por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PABLO ALBERTO LUGO, antes identificado, contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE CEGO C.A.”, y contra el ciudadano JAVIER ANTONIO KIBBE SAYEK, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.000.901, las partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución Nacional, 1713 y 1718 del Código Civil, 3ro. De la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente transacción la cual se rige de acuerdo a los particulares siguientes:
PRIMERO: La partes accionantes a través de su apoderado judicial, convienen en que no existe en la presente demanda por concepto de prestaciones sociales, la alegada solidaridad y responsabilidad por parte del ciudadano JAVIER ANTONIO KIBBE SAYEK, venezolano, mayores de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.000.901, por cuanto la sociedad mercantil “TRANSPORTE CEGO C.A.” si cumplió con todos los requisitos legales de pago, así como también conviene que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria de los accionantes, quienes prestaron servicios para la sociedad mercantil “TRANSPORTE CEGO C.A.” en las fechas que más abajo se detallan respecto de cada demandante.
SEGUNDO: De igual manera la parte actora conviene que el ciudadano JAVIER ANTONIO KIBBE SAYEK, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número V-15.000.901, nada adeudan al accionante, ciudadanos PABLO ALBERTO LUGO, por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro concepto relacionado con la presente causa.
TERCERO: En ejecución de la presente transacción “TRANSPORTE CEGO C.A.” paga al ciudadano PABLO ALBERTO LUGO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 20.000,oo), con el objeto de extinguir de todos y cada uno de los conceptos sin exclusión de ninguno que el patrono pudiera adeudarle al ciudadano PABLO ALBERTO LUGO, a causa de la terminación de la relación laboral. De manera específica, y sin que ello implique exclusión de concepto alguno adeudado que no se mencione o nombre, el pago que se realiza en este acto corresponde a los siguientes conceptos: 1) Para el ciudadano PABLO ALBERTO LUGO, cuya relación laboral comenzó el 01 de enero de 2008, y devengando un salario de BF. 1.250,oo bolívares mensuales, y cuya relación laboral culminó por renuncia el 12 de marzo de 2009 a) Por concepto de diferencia de utilidades correspondientes al año 2008 la suma de doscientos treinta y cuatro con sesenta y siete céntimos de bolívares (BF. 234,67), b) Por concepto de pago de antigüedad, la suma de dos mil ochocientos dieciséis bolívares con diez céntimos (BF. 2.816,10), c) Por concepto de vacaciones fraccionadas 09 días, por un total de BF 563,22, d) Por concepto de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma un mil setecientos bolívares (BF. 1700,oo), e) Por concepto de bonificación especial la cantidad de catorce mil seiscientos ochenta y seis con un céntimo (BF. 14.686,01), cantidades que suman el monto total adeudado de veinte mil bolívares (BF. 20.000,oo)., En tal sentido la parte demandada paga en este acto al apoderado judicial de los accionantes las precitadas sumas como a continuación se especifican: Para el ciudadano PABLO ALBERTO LUGO, paga la suma de veinte mil bolívares fuertes (BF. 20.000,oo) mediante cheque girado a favor del mencionado ciudadano, contra el Banco de Venezuela, de fecha 09/07/2009, signado con el número S-92 110015671) Las cantidad antes mencionada cancela todo lo que la sociedad “TRANSPORTE CEGO C.A.” pudiera adeudarle a PABLO ALBERTO LUGO, por concepto de horas extraordinarias, salarios correspondientes a domingos y días feriados, vacaciones, indemnizaciones por enfermedades laborales, gastos de vehículo, por accidentes laborales y de cualquier naturaleza, intereses sobre prestaciones sociales, y por cualquier otro concepto por haberlos recibido con anterioridad a la interposición de la demanda que encabeza este expediente, derivados de la Ley que haya regido durante la relación laboral terminada por renuncia voluntaria.
CUARTO: En virtud de lo que antecede, el trabajador renuncia a toda acción de rescisión por lesión que se pudiera derivarse de la presente transacción, y que no tiene nada más que reclamar por no adeudarse salvo la cantidad expresada en el particular anterior, de la relación laboral que vinculó a PABLO ALBERTO LUGO, y “TRANSPORTE CEGO C.A.” ni por ningún otro concepto, relacionado a la presente transacción.
Solicitamos del tribunal homologue la presente transacción a los fines de que produzca los efectos de cosa juzgada.
QUINTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se realizan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
-------------------------------------------------
EL APODERADO DEL EXTRABAJADOR

--------------------------------------------------
EL REPRERSENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU APODERADA

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.