REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 03 de JULIO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000952
Parte Actora: ESTEBAN ALBERTO FIGUEROA VILLALBA
Apoderado(s) Actor(es): MARISOL DE JESUS MARTINEZ, CARMEN NOGUERA, OCTAVIO JOSE ALCALA, CARMEN ROMAN PEREZ, MIRIAM SANCHEZ
Parte Demandada: VIGILANTES GUACARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VIGUACA)
Apoderado(s) Demandado(s): JULIA FERNANDEZ- MARÍA ROCHA MALDONADO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRES (03) de JULIO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano ESTEBAN ALBERTO FIGUEROA VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. 10.798.497; asistido de la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.148; por la parte demandada VIGILANTES GUACARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VIGUACA), se hicieron presentes las abogadas JULIA FERNANDEZ y MARÍA ROCHA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.398 y 134.970 respectivamente, quienes consignaron instrumento poder. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de NUEVE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.080,00) que serán cancelados en UN UNICO PAGO en instrumento cambiario emitido a la orden del actor, en fecha 13/08/2009; que será entregado por ante la URDD de este Circuito Laboral. Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOMINGO LABORADOS, REINTEGRO DE UNIFORME, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ