REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 14 de JULIO de 2009
Asunto: GP02-L-2009-000634
Parte Actora: JHONNY ALEXANDER AGUERO
Apoderado(s) Actor(es): JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA
Parte Demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON – GINA MARBEIS MORENO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, CATORCE (14) de JULIO de 2009, siendo las 11:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JHONNY ALEXANDER AGUERO, titular de la cédula de identidad No. 13.508.686; a través del abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.835; por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A, se hizo presente la abogada GINA MARBEIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.823. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS Bs. F. 38.339, 97; los cuales se cancelaran en dos oportunidades diferentes de la siguiente forma: (1) En fecha 28 de Agosto de 2009, la suma de Bs. F 19.339,97, en instrumento cambiario a la orden del actor, por ante la URDD del Tribunal; (2) En fecha 30 de Septiembre de 2009, la suma de Bs. F 19.000,00, en instrumento cambiario a la orden del actor, por ante la URDD del Tribunal. La parte actora representada por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS representados por la ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES, BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ARTIUCULO 125 DE LA LOT, CESTA TICKET, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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