TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 13 de JULIO de 2009
ASUNTO: GP02-L-2009-001352
PARTE ACTORA: WILMER COLORADO SINISTERRA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA
PARTE DEMANDADA:
CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
ACTA
En el día de hoy, trece (13) de julio de 2009, comparecieron por este Tribunal de forma voluntaria las partes solicitando la celebración de una audiencia especial de conciliación, frente a cuya petición el juez accedió por disponibilidad del tiempo requerido; dejándose expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.548, apoderado del ciudadano WILMER COLORADO SINISTERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.402.310. Compareció por la demandada CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA), la abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.398, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748, de este domicilio, actuando como apoderada de la Sociedad de Comercio; CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, tomo 3-C, en fecha 28 de marzo de 1984, el cual consigna en copia junto a la presente transacción; con domicilio en: Avenida Montes de Oca -cruce con calle independencia-, Centro Profesional “Torre Araujo” piso 5, oficina 5-1. Valencia. Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.548, apoderado del ciudadano WILMER COLORADO SINISTERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.402.310; domiciliado en Avenida Díaz Moreno -entre calles Flores y Salóm a 50 metros de la Iglesia San José- . Edificio “Oficentro 108”, piso 2 oficina 2-e, Valencia, Estado Carabobo, quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización; y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales e indemnización presentado por parte de EL TRABAJADOR al cargo de OBRERO que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales e indemnización así: de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Manifiestan que: EL PATRONO reconoce el pago de Prestaciones Sociales e indemnización y EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto; ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originado de la acción deducida en este juicio, como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales e indemnización, la empresa acepta que le corresponde a EL TRABAJADOR lo siguiente:
PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO: VACACIONES VENCIDAS
PERIODO DÍAS VACACIONES SALARIO MONTO A PAGAR
SEP.2007-2008 15 (DIAS) 61,37 Bs. 920,55
TOTAL VACACIONES Bs. 920,55
CONCEPTO
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL 2009
Aceptamos que le corresponde 2,33 días de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2009, incluidos los días de bonificación vacacional, calculadas con base al salario normal (sin incidencia de utilidades ni de vacaciones), lo cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs. 449,81).
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009
Aceptamos que le corresponde VENTICINCO (25) días de utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2009, es decir CINCO (05) meses, lo que alcanza a 1,25 días año; calculados éstos con base al salario normal (sin incidencia de utilidades ni de vacaciones) devengado por el trabajador para la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir la suma de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.534,15), los cuales aceptamos.
(ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL 2009, y UTILIDADES FRACCIONADAS 2009), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR WILMER COLORADO SINISTERRA, antes identificado, exige de la empresa CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 43.453,88) por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización. SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. Todo debido a que al trabajador le corresponde efectivamente lo reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de VENTIUNMIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 21.362,12), y que por el concepto de e indemnización, está dispuesta a aceptar el pago de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.637,88), en lugar de los CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 43.453,88 exigidos por concepto de indemnización, lo cual asciende a la suma total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 32.000,00). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de voluntad de las partes, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 32.000,00), con la entrega de cheque N° S-92 81679188; librado contra el BANCO DE VENEZUELA en la Cuenta Corriente N° 0102-0422-46-0000017365, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de Bs.F. 32.000,00, Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales y daño moral; el sueldo base de cálculo utilizado para el computo de los conceptos señalados como prestaciones sociales, es de Bs. 1.840,98. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA), entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma, que se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirá un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa; por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción WILMER COLORADO SINISTERRA, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano WILMER COLORADO SINISTERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.402.310; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le contestó al Juez, que estaba totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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