REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2009-000223
PARTE ACTORA:ANGEL FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A (VENELIN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A (VENELIN), dicha empresa se encuentra representada en este acto, por la abogado, MADELEIN VICTORIA MAGO, inscrita en el inprabogados nº 102.906, asimismo, se constata que el actor. Ciudadano, FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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