REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 28de julio de 2009
199º Y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000189
PARTE ACTORA: JAIME MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PADRON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TRANSPOSUR 047 R.L Y LEINHAT ULIANOFF GIL FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 DE JULIO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; la parte actora, ciudadano, JAIME ANTONIO MARTINEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, 11.103.171, junto a su apoderado judicial abogado RAFAEL ENRIQUE PADRON, inscrito en el inpreabogados N° 108.347, quien el lo sucesivo se denominara EL ACTOR y por la parte demandada, COOPERATIVA TRANSPOSUR 047 R.L Y el ciudadano, LEINHAT ULIANOFF GIL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V.- 7.922.173, representados por el abogado, ANTONIO HIDALGO, inscrito en el inpreabogados Nº 27.203, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA“”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra , por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PUNTO PREVIO: En razón de que el trabajador presto servicios para la cooperativa TRANSPOSUR 047 R.L, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del presente procedimiento en lo que respecta al ciudadano, LEINHAT ULIANOFF GIL FLORES, ya identificado, y solicita a este juzgado siguiente acta de transacción se homologue el desistimiento.,
En tal sentido se transcribe el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000189 que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, ( Bs.21.825,00), por concepto de por antigüedad, , vacaciones fraccionadas, , bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, dicha relación laboral se inició el 12 de enero de 1996 y culmino el 11de JULIO de 2008 de , fecha que aduce fue despedido de manera injustificada. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior. Por cuanto considera que el no se desempeñaba como trabajador sino como cooperativista, , en el entendido que le canceló al trabajador, todos y cada uno de los conceptos que a bien se le causaron durante la relación laboral que sostuvo con tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: sin embargo, LA DEMANDADA, en aras de poner fin al presente litigio, y evitar litigiosidad, que a la larga causen, costas, tiempo, riesgos a las partes y a la misma administración de justicia conviene en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de, OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) que ofrece pagar en este acto mediante cheque librado contra el banco BANESCO nº 23198491 de fecha 28-07-2009, A favor de ciudadano JAIME, MARTINEZ ya identificado CUARTA: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por , y declara recibirlo satisfactoriamente, igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a , todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , LA DEMANDADA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, LA DEMANDADA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR, por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.”
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
|