REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2, C. A
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy (28) de julio de 2.009, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 20 de julio de 2009, de la comparecencia del abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.898.327, V- 17.026.474, V-7.545.840, V-4.644.122, V- 2.797.497, V-4.840.715, V-13.333417 y 14.970.573. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2, C. A”, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 20 de julio de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando Justicia,en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos invocados por los ciudadanos: 1.-) JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO, que ingresaron a prestar los servicios como vigilante, vigilante, vigilante, oficial de seguridad, vigilante, vigilante, oficial de seguridad y oficial de seguridad, en la SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2, C. A” en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fechas 15 /11/2006; 01/10/2007; 16/11/2006; 15/11/2006; 16/10/2007; 06/05/2007; 17/05/2007 y 27/11/2006. 2) que devengaban un salario diario de Bs. 33,07; 38,40; 77,02; 50,00; 31,47; 38,40; 33,07 y 33,07. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.72.020,42), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
JULIO DARWING SUAREZ MARIN
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 01 meses y 14 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 110 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.012,00),
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES: la suma de SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.73, 00), correspondiente a dos (02) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125,, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 36,65, que totaliza la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2199,00).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 36,65, que totaliza la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2199,00).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2006-2007, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.496,00).
SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2006-2007, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 08 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.264,56).
OCTAVO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 16 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE DENTIMOS (Bs. 529,12).
NOVENO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 09 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.297,63).
DECIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 1,33 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.44,09).
DECIMO PRIMERO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde o, 83 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27,56).
DECIMO SEGUNDO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 36,65, que totalizan la cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.099.5)
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.241,45), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.5.004,96, QUEDA UN SALDO PENDIENTE de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.236,49).
JOHANDER SIMON ARTEAGA
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Año, 03 meses.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 55 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.340,80).
SEGUNDO: COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES: la suma de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, corresponde cinco (05) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108 literal C. de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 42,56, que totaliza la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.276,80)
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 42,56, que totaliza la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.276,80).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de 38,40, que totaliza la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.576,00).
SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 08 días a razón de un salario diario de 38,40, que totaliza la suma de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.307,20).
OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 3,75 días a razón de un salario diario de 38,40, que totaliza la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.144,00).
NOVENO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 1,99 días a razón de un salario diario de 38,40, que totaliza la suma de SETENTA Y SEIS BOLIVRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.76,79).
DECIMO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 42,56, que totalizan la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.276,80).
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.487,99), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs. 3.505,76 , QUEDA UN SALDO PENDIENTE de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.982,23).
MARCOS R. LUGO CASTELLANO
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la Relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 01 meses y 14 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 110 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.389,60)
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES: la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.170, 72), correspondiente a dos (02) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125,, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 85,56, que totaliza la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.133,60).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 85,56, que totaliza la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.133,60).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de 77.02, que totaliza la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.232,32).
SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 09 días a razón de un salario diario de 77,02, que totaliza la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.693,18)
OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 1,33 días a razón de un salario diario de 77,02, que totaliza la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.102,43)
NOVENO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde o, 83 días a razón de un salario diario de 77,02, que totaliza la suma de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.63,92)
DECIMO : UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 85,36, que totalizan la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.560,80)
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.24.480,17),menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.4.211,55, QUEDA UN SALDO PENDIENTE DE VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.268,62).
GUSTAVO RAMON ARIAS
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, aduce que ingreso en fecha 15 de noviembre de 2006, teniendo un tiempo efectivo de servicio de: 02 Años, 01 meses y 14 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 110 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.096,02,),
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES: la suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.110,84), correspondiente a dos (02) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 55,42, que totaliza la suma de TRES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.325,02).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 36,65, que totaliza la suma de TRES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.325,02).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2006-2007, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs. 50,oo) que totaliza la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00).
SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2006-2007, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 08 días a razón de un salario diario de (Bs. 50,oo), que totaliza la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs.400,oo).
OCTAVO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 16 días a razón de un salario diario de (Bs.50.00), que totaliza la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800,oo).
NOVENO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 09 días a razón de un salario diario de (Bs,50,oo), que totaliza la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450,OO).
DECIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 1,33 días a razón de un salario diario de (Bs.50,00) que totaliza la suma de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.66,05).
DECIMO PRIMERO: BONO VACACIONAL fraccionado: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde o, 83 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41,05).
DECIMO SEGUNDO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 55,42, que totalizan la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.662,6)
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de DIECIOCHO MILÑ QUINIENTOS VENTIOCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.18.528,04), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.3.707,50), QUEDA UN SALDO PENDIENTE de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.820,54). ASI SE DECLARA.
PERMINIO CHAURAN SERRA
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, aduce que ingreso en fecha 16 de octubre de 2007, teniendo un tiempo efectivo de servicio de: 01 Años, 07 meses y 44 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 105 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de TRESMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs3.652,95,) ASI SE DECLARA
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES: la suma de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.69,58), correspondiente a dos (02) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs. 34,79), que totaliza la suma de UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.1.043,07).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 45 días a razón de un salario diario integral de (Bs. 34,79) que totaliza la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1.565,55).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs. 31,47) que totaliza la suma de CUAROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs472,05).
SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 07 días a razón de un salario diario de (Bs. 31,47,oo), que totaliza la suma de: DOSCIENTOP VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.220,29).
OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 8,74 días a razón de un salario diario de (Bs.31,47), que totaliza la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 275,36).
NOVENO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 4,08 días a razón de un salario diario de (Bs, 31,47), que totaliza la suma de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUNTA CENTIMOS (Bs.128,50).
DECIMO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de. (Bs. 34,79) que totalizan la cantidad de UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.1.043,07).
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARWES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.471,78), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.3.404,72), queda un saldo pendiente de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.466,96). ASI SE DECLARA.
RESTITUTO ANTONIO DURAN
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, aduce que ingreso en fecha 06 DE MAYO DE 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, teniendo un tiempo efectivo de servicio de: 01 Años, 07 meses y 24 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 107 días, por conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.542,15,) Así se declara:
SEGUNDO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
TERCERO:: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 42,45 que totaliza la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.273,05).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 45 días a razón de un salario diario integral de 42,45 que totaliza la suma de UN NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1,910,25).
QUINTO : VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs. 38,40,oo) que totaliza la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.576,00).
SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 07 días a razón de un salario diario de (Bs. 38,40,), que totaliza la suma de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 268,80)
SEPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 9,33 a razón de un salario diario de (Bs.38,40 totaliza la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 358,27)
NOVENO: BONO VACACIONAL fraccionado 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 4,66 días a razón de un salario diario de (Bs,38,40), que totaliza la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CO DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.179,19). ASI SE DECLARA
DECIMO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 42,45 que totalizan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.273,05).
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.381,66), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.3.005,76), queda un saldo pendiente de SEITE MIL TRESCIETOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.375,90). ASI SE DECLARA
YEYO MUJICA APONTE
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, aduce que ingreso en fecha 17 DE MAYO DE 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, teniendo un tiempo efectivo de servicio de: 01 Años, 07 meses y 14 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 107 días, por conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.911,92,) Así se declara:
SEGUNDO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
TERCERO:: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 36,56 que totaliza la suma de UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.1.096,80).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 45 días a razón de un salario diario integral de 36,56 que totaliza la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1,645,20).
QUINTO : VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs. 33,07,oo) que totaliza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 496,05).
SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 07 días a razón de un salario diario de (Bs. 33,07,), que totaliza la suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 231,49)
SEPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 9,33 a razón de un salario diario de (Bs.33,037 totaliza la suma de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 308,54)
NOVENO: BONO VACACIONAL fraccionado 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 4,66 días a razón de un salario diario de (Bs,33,07), que totaliza la suma de CIENTO CIENCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.152,12). ASI SE DECLARA
DECIMO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 36,56 que totalizan la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.096,80).
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.938, 92), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.2.804, 96), queda un saldo pendiente de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 6.133,96). ASI SE DECLARA.,
JOSE LUIS LORMO
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, COMENZO A LABORAR EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2006 HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2008, cuya relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 01 meses y 4 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : De conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponde 112 días, conforme a lo devengado al mes correspondiente, que totaliza la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 4.074,92) así se declara
SEGUNDO: DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125,, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 36,65, que totaliza la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2199,00).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 36,65, que totaliza la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2199,00).
QUINTO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2006-2007, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.496,00).
SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2006-2007, Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 08 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.264,56).
SEPTIMO: VACACIONES VENCIDAS: Período 2007-2008, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 16 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE DENTIMOS (Bs. 529,12).
OCTAVO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2007-2008. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 09 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.297,63).
NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2008-2009, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 1,33 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.44,09).
DECIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Periodo 2008-2009. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde o, 83 días a razón de un salario diario de 33,07, que totaliza la suma de VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27,56).
DECIMO PRIMERO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 30 días a bonificar a razón de Bs. 36,65, que totalizan la cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.099.5)
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CENTIMOS (Bs.11.240,60), menos el ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs.3.504,96, queda un saldo pendiente de SEITE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.735,72). ASI SE DECLARA
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.
Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, de todos y cada uno de los trabajadores, hasta el cumplimiento efectivo. Finalmente, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, CONDENA en costas a la parte demandada en el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 199° y 150°, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil nueve (2009).-
El JUEZ
Abogado. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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