REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 23 DE JULIO DE 2009
199° Y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000165
PARTE ACTORA: EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA. SUCRS., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen: por una parte, el demandante ciudadano EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.338.863, asistido por su apoderada judicial abogada, HILDA AGREDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 78.877, ambos con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por la otra, la empresa demandada: TAUREL & CIA. SUCRS., C.A.., suficientemente identificadas en autos, representada ambas en este acto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.718.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995, de este domicilio, todos bajo la rectoría de la Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que luego de varias prolongaciones de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: El demandante EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, suficientemente identificado en autos, introdujo una demanda en contra TAUREL & CIA. Sucrs. C.A., en la cual alega que ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa TAUREL & CIA. Sucrs. C.A el día (15) de DICIEMBRE DE 2004 en las empresas demandadas, consecuentemente afirma que ocupó el cargo de “CHEQUEADOR, hasta el 26 de marzo de 2009. Afirma en el libelo de la demanda que el salario diario era de Bs. 120,075, para el cese de la relación laboral,. Por tal motivo afirma en el libelo que las demandadas le adeudan los siguientes conceptos: a) Por concepto de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo b) por concepto de indemnización de antigüedad a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo d) Por concepto de vacaciones no disfrutadas e) Por concepto de bono vacacional :)d) Por concepto de utilidades o mejor conocidas como las participaciones en los beneficios de la empresa, cuyos conceptos arrojan un un monto de Bs. (Bs. 106.675,85) SEGUNDO: La demandada, TAUREL & CIA. SUCRS. C.A., este acto que rechaza la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda, como cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que consideran que no le corresponden al demandante ninguno de los beneficios reclamados, en la forma por él determinada en el libelo, ya que este ciudadano tuvo adelantos de prestaciones sociales durante la relación laboral asimismo, cobró los conceptos correspondientes a utilidades, vacaciones e intereses que ahora nuevamente reclama. En cuanto al pago indemnizatorio previsto especialmente en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo el pago del preaviso y la antigüedad, las mismas se rechazan por improcedentes toda vez consideran que el despido fue de manera justificada. Por lo que se rechazan las pretensiones del demandante por ser contrarias a derecho y no ajustadas a la realidad. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, luego de distintas reuniones en la prolongación de las audiencias de mediación, convinieron en la audiencia de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en una suma única y definitiva de. TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.700,oo) como monto definitivo que por vía transaccional y sin que implique en forma alguna el reconocimiento de ningún derecho de los reclamados o mencionados en el libelo de la demanda, y acordaron celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y privilegian los términos de lo debatido, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. El monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado, extinguida cualquier posibilidad de indexación o corrección monetaria, pago de intereses y cualquier complemento, exigido o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva, aceptada por las partes será cancelado en fecha martes 27 de julio de 2009, mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a las 10:00 AM. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto transaccional aquí acordado, por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa TAUREL & CIA. SUCRS. C.A. y su aceptación por parte del demandante, se otorgan mutuo y absoluto finiquito irrevocable ya que la suma convenida se paga, a la entera y cabal satisfacción del demandante como monto único y definitivo. En tal virtud, el demandante EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, antes identificado, asistido y debidamente asesorado por su apoderada judicial, manifiesta en virtud del pago acordado y aquí recibido, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a ambas empresas demandadas y cualquier otra empresa subrogada, sucesora, causahabiente o causante de ambas demandadas, al igual que las demás empresas citadas o no en el libelo de la demanda, especialmente a TAUREL & CIA. SUCRS, C.A., tanto dentro del país como fuera del mismo, luego de recibido el pago las libera de esta acción y de cualquier proceso o procedimiento emergente de la misma y da por terminados de manera irrevocable, el demandante EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, cualquier tipo de acción, asunto, proceso, procedimiento, reclamación o petición en contra de las demandadas y por tanto declara y reconoce el demandante y su apoderada que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa TAUREL & CIA, SUCRS. C. A. por concepto de salarios, indemnizaciones, gastos de vivienda, bonos de cualquier tipo, inamovilidades, seguros, pagos o retribuciones, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como preaviso, antigüedad, indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo. Quedan incluidos en el pago recibido cualquier diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; recargos sobre salarios; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte, inamovilidades legales, contractuales o sindicales, los cuales declara expresamente que renuncia y que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante; honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, así como cualquier diferencia emergente del recalculo de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados o prestaciones sociales; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado; compensación por transferencia, intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales ( tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo en caso de que sea procedente el pago previsto en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, daños patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos tanto por hecho ilícito como por cualquier causa; lucro cesante; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley de Prevención, derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con la contraprestación recibida como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con el monto único convenido y pagado en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada en contra de los mismos ante cualquier organismo jurisdiccional, administrativo, público o privado. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresas demandadas, especialmente la que asume su responsabilidad como patrono TAUREL , C.A., le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante declara que las demandadas, ni sus posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que cada parte cancelará los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas y otras diferencias. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de las demandadas aquí plenamente identificados, así como con ocasión de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, inclusive hasta por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo sobrevenido a la terminación de la relación de trabajo aquí especificada; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la Autoridad Jurisdiccional Competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan que se homologue la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido las partes en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal ordena en este acto la devolución del escrito de pruebas presentado por cada una de las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las partes copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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