REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 14 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º
ASUNTO: GH21-S-2001-000004
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO
APODERADOS JUDICIAL del DEMANDANTE: Abg. VILLANUEVA RAFAEL: Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.146
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA: Abg. ARACELIS
SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.260
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
El día de hoy, 14 de julio de 2009, comparecen ante este tribunal, por una parte, la PETROLEOOS DE VENEZUELA S.A), Sociedad Mercantil identificada plenamente en autos en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderada judicial, ARACELIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 3.305.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.260, debidamente facultada para este acto según consta en autos y por la otra parte, el ciudadano, CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V.2.814.126, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLANUEVA,, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.338 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.146 después de aceptada expresamente la representatividad exponen que en virtud de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Superior cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en fecha 06 de mayo de 2008, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por CALIFICACION DE DESPIDO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido, de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO, BOLÍVARES (BS.249.277,01) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente esta transacción pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias por concepto de prestaciones sociales, tales como vacaciones, bono vacacional,, utilidades, de conformidad con la convención colectiva que rigió la relación laboral entre el demandante y el demandado, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO, BOLÍVARES (BS.249.277,01), cantidad que se cancela de la siguiente manera: la cantidad de: DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs, 218.616,42) mediante cheque Nº 40013277,girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano, CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.814.126, y el resto es decir, la cantidad de, TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTRA Y OCHO CENTIMOS, (Bs 30.660,68), cuya cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 00070086040010002653, del Banco de Fomento Regional de los Andes C.A ( BANFOANDES), a favor del citado ciudadano demandante, cuya libreta, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral, a los efectos se le haga entrega de la misma, al ciudadano CARLOS ZAMBRANO. Ya identificado.
Es entendido, que el pago concerniente a la ciudadana, licenciada, KAREN RIOS, cedula de identidad Nº V-14.702.735, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el nº 70.244, por el monto de TRES MIL BOLIVARES, (Bs.3.000,oo)lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo realizado en este expediente queda a cargo del ciudadano demandante, CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, quien deberá consignar cheque a nombre de la citada ciudadana por ante la unidad de recepción y Distribución de Documento de este Circuito laboral, en un plazo de cinco días continuas a la firma de la presente transacción..
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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