REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000087
PARTE ACTORA:, JUAN SALOMON VILLALOBOS,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ENRIQUE JOSE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: SELINGER ESTIBADORES C.A.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MARY DE CAIRES MONTERO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LA OPORTUNIDAD., día y hora fijado para que tenga lugar el LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, JUAN SALOMON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.597.493 representado por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la parte demandada “ “SELINGER ESTIBADORES C.A., comparece su Apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder apud acta que riela igualmente al expediente, LAS partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.

I
ALEGATOS DEl DEMANDANTE”

- Que en fecha, 13 DE ABRIL DE 2007 respectivamente comenzaron a prestar servicios para la demandada SELINGER ESTIBADORES C.A, desempeñándose como VIGILANTE
- Que en fecha el 16/10/2008 el ciudadano JUAN SALOMON VILLALOBOS, renuncio de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando DEVENGANDO UN SALARIO VARIABLE
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, horas extras, cesta ticket, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono nocturno, Intereses sobre prestaciones

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado los extrabajadores se le adeudan la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVNTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 59.848,93) discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducido en su totalidad.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el extrabajador haya ingresado en las fechas que indican. .

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, , Intereses sobre prestaciones sociales bono nocturno, cesta ticket,
.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), monto que será en fecha 22 de julio de 2009, mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral, montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. y sus diferencias fueron reclamadas. Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. Queda entendido que recibido el pago EL DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio ELDEMANDANTE le otorga a la compañía el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 numeral según de la Constitución nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Una vez constatado el pago, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ